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Modelo 347 comunidades de propietarios

Modelo 347 comunidades de propietarios

Artículo redactado el lunes, 17 de agosto de 2020
Revisado por última vez el miércoles, 30 de agosto de 2023
Toda la información sobre como presentar el modelo 347 para comunidades de propietarios, con enlaces a las paginas oficiales de hacienda.
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El modelo 347 para comunidades de propietarios, como el resto de formularios de hacienda, puede hacerse difícil de llevar en un primer contacto.

En este artículo te mostraremos todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 para comunidades de propietarios.

Estamos seguros de que cuando termines de leer el artículo entenderás perfectamente este modelo y también de que podrás rellenarlo sin complicaciones.

Por último, antes de empezar, no es posible presentar el modelo 347 para comunidades de propietarios si tu comunidad no tiene un CIF. Si este es tu caso, te invitamos a que revises nuestro artículo sobre cómo obtener el CIF de una comunidad de propietarios. Seguro que te será de gran ayuda.

Cómo presentar el 347 de una comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios pueden presentar el modelo 347 mediante certificado digital en la página web de hacienda. También pueden presentarlo mediante SMS.

Recomendamos siempre presentar este modelo mediante certificado digital porque es el modo más sencillo. Si no sabes cómo obtener el certificado digital de tu comunidad de propietarios te invitamos a que visites nuestro artículo sobre cómo obtenerlo.

Modelo 347 comunidades de propietarios

Puedes realizar la presentación de este modelo a través de la página de la agencia tributaria para la presentación del modelo 347 para comunidades de propietarios.

Somos conscientes que para una comunidad de propietarios, obtener un certificado digital puede ser un poco complicado, principalmente por la falta de información que existe al respecto a día de hoy.

Ha de tenerse en cuenta que la presentación de documentación con certificado digital es a día de hoy un estándar.

Las comunidades de propietarios que quieran presentar cualquier documentación ante cualquier administración necesitan este certificado digital, por lo que recomendamos que lo consultes con tu administrador, que podrá realizar este proceso sin complicaciones.

Qué comunidades están excluidas de la presentación del modelo 347

Siendo técnicos: Quedan excluidas de presentación del modelo todas las comunidades que no están obligadas a su presentación. Y todas las comunidades que tengan proveedores a los que les haya pagado durante el año natural 3.005,06€ están obligadas a declarar el modelo 347 comunidades de propietarios. Así pues:

Quedarán excluidas todas las comunidades que no tengan relación con ningún proveedor de más de 3.005,06€ anuales.

En resto de las comunidades de vecinos tienen que presentar el modelo 347 comunidades de propietarios.

En la práctica suelen estar exentas las pequeñas comunidades de vecinos que no hayan ejecutado obras durante el año natural.

Muchas de las comunidades de propietarios son conscientes del pago del impuesto cuando ejecutan obras por valores superiores a 3.005,06€ y que no presentan el impuesto. Pasados unos meses les llega una notificación de hacienda informándoles de la obligación de la presentación del modelo 347, ya que hacienda obtiene esta información de la empresa constructora que también tiene la obligación de presentar este modelo.

Modelo 347 comunidades de propietarios

Que datos no se han de incluir en el modelo 347

Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar este modelo desde el año 2015.

En el caso de las comunidades de propietarios quedan excluidos los proveedores del suministro de la luz, del agua y los seguros.

También quedan excluidas las aportaciones de los vecinos y el cobro de subvenciones.

También están excluidos todos los pagos y cobros que lleven retención como el arrendamiento de terrazas y locales comerciales. En este caso queda excluido porque la agencia tributaria ya tiene toda la información de estas operaciones, que se le facilitan a través de los modelos de retenciones.

En la práctica, solo se incluyen los pagos realizados a proveedores que hayan facturado más de 3.005,06€ anuales.

Plazo de presentación del modelo 347

El plazo de presentación del modelo 347 comunidades de propietarios, a falta de cambios, del 1 de febrero hasta que finaliza el mes. 

El periodo de finalización del plazo puede variar ligeramente si el último día de plazo coincide con algún festivo, por lo que vale la pena consultar directamente con la agencia tributaria.

El modelo 347 es un formulario de la AEAT (agencia tributaria), donde se obliga a los contribuyentes a declarar las cantidades de dinero transferido o recibido por cualquier vía (efectivo, transferencia, cheques).

Estas cantidades declaradas han de separarse por cada cliente o proveedor, y solo se incluirá en la declaración a los clientes o proveedores con quien se haya superado los 3.005,06€ anuales (IVA incluido) en operaciones de pago o de cobro.

El modelo 347 se presenta anualmente, y tiene un plazo de presentación que abarca todo el mes de febrero.  Los plazos exactos de presentación pueden consultarse directamente en la agencia tributaria.

Modelo 347 comunidades de propietarios

Preguntas frecuentes sobre el 347 en las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios tienen que declarar todos los cobros o pagos realizados a clientes o proveedores que superen los 3.005,06€ durante el año natural.

Son ejemplos de clientes de una comunidad de propietarios el alquiler de una terraza como repetidor de una antena telefónica o el alquiler de una zona para publicidad.

Están obligados a presentar el modelo 347 todas aquellas entidades (autónomos, empresas o comunidades de vecinos, etc.) que hayan cobrado o pagado más de 3.005,06€ a un cliente o proveedor durante el año natural.

Hay que declarar en el modelo 347 todos los cobros y pagos que superen los 3.005,06€ con clientes y proveedores que se hayan desembolsado durante el año natural.

El modelo 347 tiene que presentarse todos los años durante el mes de febrero.

En años donde el último día de febrero cae en festivo, puede prorrogarse excepcionalmente al primer día de marzo no festivo.

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