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Terraza comunitaria

Uso de las terrazas comunitarias de uso privativo y general

Artículo redactado el lunes, 10 de agosto de 2020
Revisado por última vez el lunes, 30 de octubre de 2023
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Una terraza comunitaria es cualquier tipo de terraza que pertenezca a la comunidad de propietarios.

La principal duda que suele aparecer con respecto a las terrazas comunitarias tiene que ver con el uso de estas. Estamos hablando de las diferencias entre terrazas comunitarias de uso comunitario (o terrazas comunitarias sin más) y las terrazas comunitarias de uso privativo, de las que hablaremos en detalle más adelante en este mismo artículo.

Es importante resaltar que la totalidad de las cuestiones que son válidas para las terrazas comunitarias, también son válidas para las terrazas comunitarias de uso privativo, a excepción del acceso habitual de estas.

Puede parecer un poco lioso, pero lo verás todo más claro cuando termines de leer el artículo.

Uso de las terrazas comunitarias de uso privativo y general

Normas de uso una terraza comunitaria

Las normas en las terrazas comunitarias son las propias del sentido común, y están redactadas de forma muy general en la ley de propiedad horizontal.

Básicamente, la ley de propiedad horizontal no dice nada acerca del uso de los elementos comunes, si bien sí que lo indica el artículo 394 del código civil:

Uso de las terrazas comunitarias de uso privativo y general

Como estamos hablando de una terraza comunitaria a la que se presupone fácil acceso y la posibilidad de andar sobre ella, entendemos que cualquier vecino, siguiendo este famoso artículo del código civil, sí puede hacer libre uso de la terraza comunitaria, si permite al resto de vecinos utilizarla y además, la mantiene en el estado en que se encontraba antes de acceder a ella.

Esto es muy general, pero es suficiente para legislar la vida de los vecinos en una comunidad en la gran mayoría de casos.

Como estamos hablando de una terraza comunitaria a la que se presupone fácil acceso y la posibilidad de andar sobre ella, entendemos que cualquier vecino, siguiendo este famoso artículo del código civil, sí puede hacer libre uso de la terraza comunitaria, si permite al resto de vecinos utilizarla y además, la mantiene en el estado en que se encontraba antes de acceder a ella.

Esto es muy general, pero es suficiente para legislar la vida de los vecinos en una comunidad en la gran mayoría de casos.

Terrazas comunitarias de uso privativo

Quedaría por tratar la cuestión acerca de las terrazas comunitarias de uso privativo, que son totalmente distintas a las terrazas comunitarias «normales».

Por ese motivo hemos redactado un texto específico para el uso y tratamiento de terrazas comunitarias de uso privativo, que estamos seguros que te va encantar.

Uso de las terrazas comunitarias de uso privativo y general

Aire acondicionado en terraza comunitaria

Los aires acondicionado DEBEN instalarse en las terrazas comunitarias. Los edificios con poca antigüedad, ya vienen con una zona reservada para ello.

Cuando existe una zona reservada para la instalación de los aires acondicionados de los vecinos, es una obligación instalar todos los aires acondicionados en el lugar específico para su instalación, por lo que no sería posible instalarlos en ningún otro sitio, como por ejemplo las fachadas exteriores del edificio.

Cuando NO existe un lugar específico para la instalación de los aires acondicionados, estos pueden instalarse en la fachada exterior del edificio, siempre que la normativa de tu ciudad lo permita.

Generalmente, las normativas de las ciudades españolas indican que se permite la instalación de aires acondicionados en las fachadas exteriores de las comunidades de propietarios siempre y cuando no se viertan aguas al exterior (a las aceras) y no en las fachadas interiores y patios de luces.

La explicación por la que no se permite la instalación de aires acondicionados en patios de luces es por el calor que estos aparatos desprenden, que puede molestar a los vecinos que se asomen o que tengan las ventanas abiertas.

Piensa lo que sucedería en una comunidad de vecinos con 20 vecinos y no menos de 20 aires acondicionados en un patio interior. Se convertiría en un horno.

Cómo se tratan las humedades en las terrazas comunitarias

Todos sabemos que se necesita indicar la fecha de la reunión.

Sin embargo no es tan conocido que la ley de propiedad horizontal obliga a que existan dos convocatorias para la misma junta.

La doble convocatoria de una junta es necesaria para que, en caso de que no acuda el 50% más uno de los vecinos, se realice una segunda convocatoria en la que este requisito ya no es necesario.

Es decir, que en segunda convocatoria no es necesario que exista un mínimo de vecinos para empezar con la reunión.

Si no están representados la mitad de los vecinos en la primera convocatoria, hay que esperarse a la segunda.

Las dos convocatorias tienen que tener un margen de al menos 30 minutos entre ellas.

Esto es lo que tienes que saber.

En la plantilla que te hemos dejado anteriormente verás que la segunda convocatoria viene resaltada en azul, negrita y letra grade. Esto es porque en la práctica las reuniones de vecinos suelen empezar en segunda convocatoria, ya que es muy poco frecuente que acudan puntuales más del 50% de los vecinos del edificio en primera convocatoria.

Uso de las terrazas comunitarias de uso privativo y general

Cuando se superan ciertos umbrales de lluvia y viento, la mayoría de seguros de comunidad básicos contemplan estos daños. Si no se superan estos umbrales, el seguro no cubrirá los daños.

Si no se superan estos umbrales de lluvia y la terraza comunitaria filtra agua, el motivo de dicha filtración es únicamente la falta de mantenimiento de la terraza comunitaria, cosa por otro lado bastante habitual.

Aunque resulte bastante obvio, es la comunidad de propietarios quien debe hacer el mantenimiento de la terraza comunitaria.

Preguntas frecuentes sobre las terrazas comunitarias y terrazas comunitarias de uso privativo

Una terraza comunitaria es aquel lugar que cubre un edificio, que se puede pisar y que puede ser usado por todos los propietarios de la comunidad de vecinos.

Una terraza comunitaria de uso privativo es un elemento común que cubre un edificio, que se puede pisar y que únicamente puede acceder uno de los propietarios debido a su propia disposición.

Suelen ser terrazas comunitarias de uso privativo las terrazas de los áticos y los balcones de cada vivienda.

Para saber si tu terraza es privativa o comunitaria puedes consultar la escritura de tu vivienda, donde vendrá descrita esta terraza.

También puede consultarse en la división horizontal de la comunidad de propietarios.

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