Cuando un vecino con cuotas pendientes de pago se niega a liquidar la deuda, es necesario incluirlo en el listado de deudores de cada convocatoria de la junta.
Si en el momento en que se realiza la junta el vecino en cuestión sigue sin liquidar la deuda y no quiere acordar un plan de pagos (que posteriormente debería firmar) es necesario realizar un procedimiento monitorio.
La razón es muy sencilla: Es la única herramienta que tiene la comunidad de propietarios para liquidar la deuda.
Se puede reclamar judicialmente una deuda por cuenta propia. Es decir, la comunidad de propietarios puede reclamar la deuda del vecino moroso, pero los procedimientos judiciales son muy complejos, y hay demasiadas cosas que escapan al control de una persona que no se dedique exclusivamente a ello.
Es por ese motivo que se hace necesaria la contratación de un abogado.
La mala noticia es que al abogado hay que pagarle.
La buena noticia es que lo que pagues tanto al abogado como al procurador, al finalizar el procedimiento se le puede repercutir al vecino moroso.
Esto significa que el vecino moroso, al finalizar el procedimiento monitorio, pagará:
- Su deuda.
- Los honorarios de abogado y procurador.
- Las costas del procedimiento.
Es importante saber que un abogado cobra alrededor de unos 300€ por interponer un procedimiento monitorio, y que una vez ganado podrán solicitarse las costas por la contratación de sus servicios hasta un 30% del total reclamado.
Esto quiere decir que una vez terminado el procedimiento, si todo sale correctamente, se cargará al vecino moroso muy probablemente el total de los gastos que hayan sido necesarios para la reclamación de la deuda de la comunidad.
Queda una cuestión importante relacionada con el procedimiento monitorio de una comunidad de propietarios, y es que antes de realizar el procedimiento monitorio es necesario emitir un certificado de deuda al vecino deudor.
Hemos redactado un artículo explicando para qué es útil un certificado de deudas y cómo realizarlo. Te dejamos el enlace para que puedas informarte sobre ello. Seguro que te resultará muy interesante.
Preguntas frecuentes sobre los procedimientos monitorios
¿Qué derechos tiene el vecino moroso?
El vecino moroso tiene los mismos derechos que cualquier otro vecino, que son los que vienen recogidos en la ley de propiedad horizontal.
El vecino moroso tiene derecho a que se le comunique la deuda. Esto es importante. Pero más allá, ningún vecino tiene derecho deber cuotas de comunidad.
Intentamos contestar a todas las preguntas frecuentes a continuación.
¿Cuántos recibos de comunidad se pueden deber?
Solo es necesario deber una cuota de comunidad para que esta pueda reclamarse.
¿Cuándo prescriben las cuotas de la comunidad de propietarios?
Las deudas en cuotas de la comunidad de propietarios prescriben a los 5 años de haber sido publicadas.
Como anualmente se debe realizar una junta ordinaria y en ella vendrá detalladas las cantidades que se adeudan por vecino, esto renueva el plazo.
Por ese motivo se puede decir que prácticamente las deudas de comunidad no caducan.
¿Quién paga los gastos de un juicio monitorio?
Los gastos de un juicio monitorio los paga inicialmente el demandante, que deberá contratar un abogado y un procurador para interponer la reclamación judicial de deuda.
Luego, cuando el procedimiento termine, habrá una imposición de costas a la parte demandada si finalmente se concluye que tiene que pagar la cantidad adeudada. En ese caso, los gastos del juicio monitorio los pagarán los demandados.
¿Cuando la comunidad de propietarios en el proceso monitorio utilizara abogado y procurador?
Siempre que la reclamación la ponga uno mismo (cosa poco recomendable) será necesario que la comunidad de propietarios utilice abogado y procurador.
¿Cuánto vale un proceso monitorio?
En nuestro caso, un proceso monitorio vale de 300€ + IVA. Esta cantidad se reclamará a la parte demandada cuando termine el procedimiento con exito.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un proceso monitorio?
Un proceso monitorio tarda en resolverse aproximadamente en 3 meses.
Hay ocasiones en las que puede tardar más, como cuando el juzgado está saturado o cuando se reclama a la herencia yacente del propietario, es decir, cuando el propietario del departamento ha fallecido.