Iniciar un procedimiento por vía judicial por defectos constructivos es, generalmente, la mejor de las maneras de ejercer tu derecho a tener un piso en los términos acordados.
¿Por qué? Porque los plazos de reclamación son relativamente cortos.
Por ejemplo, el plazo para reclamar defectos estéticos es de un año desde la entrega la nueva propiedad, por lo que en caso de que pase este plazo perderás la posibilidad de reclamar estos daños por defectos.
A continuación te indicamos nuestros precios y luego te explicamos todo el procedimiento.
Los plazos para reclamar defectos constructivos son los siguientes:
La mayoría de defectos constructivos suelen ser estéticos y de instalaciones, afortunadamente.
Por contra, los plazos de prescripción de estos defectos de construcción son relativamente cortos.
Así pues, al iniciar una reclamación por defectos constructivos solicitamos la interrupción de la prescripción de estos plazos, de tal forma que si aparece nuevos problemas se puedan incluir en la reclamación incluso si se ha pasado el plazo original para hacerlo.
Podemos decir a grandes rasgos que hay tres pasos importantes:
Cuando uno o más vecinos tienen indicios de que existen problemas en la edificación que acaban de adquirir como copropietarios (eso es una comunidad de propietarios), es necesario llegar a un acuerdo para realizar un peritaje y pasar de tener indicios a conocer y cuantificar el valor de esos defectos constructivos.
Nosotros siempre recomendamos los servicios de Alfredo Angel Ayala Seibane, que es un enorme profesional con el que llevamos colaborando varios años y es, para nosotros, garantía de un peritaje bien realizado y bien defendido.
Una vez cuantificados los daños de nuevo, la junta de vecinos debe decidir si iniciar la reclamación.
En rasgos generales nosotros consideramos que sí, por los siguientes motivos:
El servicio de postventa de algunas constructoras es muy deficiente. Y muchas veces es necesario iniciar una reclamación por defectos constructivos para que planifiquen y resuelvan los problemas de su edificio recién construido.
Hay que tener en cuenta que una reclamación por defectos constructivos no solo reclama aquellos trabajos que están mal ejecutados, si no que también evalúa si se ha ejecutado la obra de acuerdo con el proyecto inicial, con las calidades pactadas en la compra sobre plano y que muchas veces pasan desapercibidas.
Generalmente el procedimiento suele terminar en un acuerdo entre las partes.
Las empresas constructoras, ante un peritaje bien fundamentado por defectos constructivos suelen solicitar negociar un pago por el archivo del procedimiento.
La reclamación por vía judicial, cuando termina de este modo, cada parte paga sus propias costas. Es decir, la comunidad de vecinos paga a su abogado y su perito y la constructora (a veces también la promotora y los responsables de la obra) pagan sus peritos y abogados.
Si finalmente se termina acudiendo a la vista y existe una sentencia de un tribunal, se reparten las costas de la forma que indique el juez.
Generalmente, si considera que la comunidad de propietarios tiene toda la razón condena en costas a la constructora.
Esto significaría que la comunidad recuperaría la inversión de prácticamente la totalidad de la reclamación.
Este es el resultado que esperamos y por el que trabajaremos.
Por otro lado, si el tribunal estima que la comunidad tiene razón de forma parcial, indicará que cada parte pague sus costas, como se haría si se llegase a un acuerdo.
Si necesitas cualquier aclaración, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.