Cobramos una cantidad inicial de 300€ por iniciar la reclamación. Luego, en caso de ser estimada completamente por el tribunal, solicitaremos costas e igualaremos nuestros honorarios a ellas.
De esta forma tú podrás recuperar el desembolso inicial.
El motivo para impugnar el acta de una comunidad de propietarios es que se haya llegado a un acuerdo que dañe los intereses de la comunidad de propietarios o que favorezca a unos propietarios sobre otros.
También es motivo de impugnación de acta cuando los acuerdos tomados sean contrarios a la ley de propiedad horizontal y/o los estatutos de la comunidad de propietarios.
En la practica, ambas cuestiones suelen ir ligadas.
El artículo 18 de la ley de propiedad horizontal establece que el límite para impugnar es de 3 meses en la mayoría de los casos, si bien, podría alargarse el plazo hasta 1 año en caso de que el acuerdo vaya en contra de los estatutos de la comunidad de propietarios o de la propia ley.
Nuestra forma de proceder es la siguiente:
Si necesitas cualquier aclaración, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.