Ahora pruébanos durante 3 meses de forma gratuita

Gestión tributaria de comunidades de propietarios

Tu comunidad de propietarios tiene obligaciones fiscales y puede que estén siendo desatendidas.

Gestión tributaria de comunidades de propietarios

Nuestros precios por la gestión tributaria de tu comunidad de vecinos.

Nos encargamos de que tu comunidad esté al corriente con sus obligaciones con la agencia tributaria.

Podemos presentar cualquier formulario relacionado con las obligaciones fiscales de tu comunidad, que te explicaremos a continuación.

Pero lo primero, estos son nuestros precios y esta es nuestra oferta si gestionamos tu comunidad de vecinos.

30€
Por presentación de formulario.
30€
0€
Si administramos tu comunidad.
¿Te interesa contactar con nosotros o solicitarnos presupuesto de administración de fincas?

¿Cuales son los impuestos que deben presentarse en las comunidades de propietarios?

Cada formulario se presenta en función de las acciones que realice tu comunidad. Pero esencialmente destacaría 3 grupos.

  • Retenciones de IRPF. Con los formularios 111 y 190.
  • Liquidaciones de IVA. Con los formularios 303 y 390.
  • Declaraciones informativas. Principalmente el modelo 347.
A continuación te detallamos a qué se refieren estos modelos.

Modelos 111 y 190 en las comunidades de propietarios.

Se trata de los formularios para la presentación de retenciones de IRPF, que son generalmente los que tienen que ver con la contratación de profesionales como arquitectos o administradores de fincas autónomos. También para los trabajadores de la comunidad en nómina de haberlos.

La comunidad está obligada al ingreso de un 15% de la base imponible a cuenta de la agencia tributaria mediante el formulario 111, que aparecerá en la declaración de la renta del profesional contratado.

El 190 se refiere al resumen anual de estas retenciones.

Aviso

Si no se presenta la retención y el resumen anual, el profesional contratado se encontrará en su declaración de la renta que le falta un 15% de sus honorarios y se lo comunicará a la agencia tributaria.

Esto desencadenará una inspección a la comunidad y una sanción considerada con falta grave (incluso muy graves si no se atienden), con multas que pueden superar los 600€.  

Gestión tributaria de comunidades de propietarios

Modelos 303, 390 y 184 en las comunidades de propietarios.

Se trata de los formularios para realizar entregas de IVA devengado por parte de las comunidades de propietarios.

Cuando una comunidad de propietarios tiene ingresos de cualquier tipo (suele tratarse de arrendamiento de antiguos pisos de portería o de terrazas comunitarias para repetidores de antenas telefónicas) es necesario declarar estos ingresos y tributarlos, tanto por el IVA que se devenga (modelo 303) como las retenciones de IRPF que se deben declarar en cada una de las declaraciones de la renta de los copropietarios por coeficientes (modelo 184).

Adicionalmente es necesario presentar un resumen anual de IVA, que es el modelo 390, aunque para comunidades de propietarios, en algunos casos, no es necesario presentar tal resumen.

Aviso

El no presentar el modelo 184, donde se declara qué cantidad tributa cada uno de los copropietarios implica que no aparecerán estas cantidades en las declaraciones de la renta de cada copropietario.

Si a posteriori la agencia tributaria comprueba que existen una cantidades que no se han presentado como retenciones, obligará a realizar declaración de la renta complementaria a cada uno de los copropietarios, considerándose falta leve o grave interponiendo sanciones tanto a la comunidad de propietarios como a cada uno de los vecinos.

Modelos informativos como el 347

El modelo 347 es un modelo en el que se informa a la agencia tributaria de los cobros y pagos superiores a 3.005,06€ anuales realizados a una o más empresas.

Por ejemplo, una comunidad que haya pagado a la empresa mantenedora de ascensores 300€ mensuales deberá informar en el modelo 347 que ha realizado pagos por 3600€ (300€ por 12 meses) a esta empresa.

Este modelo es de obligado cumplimiento y en caso de no cumplimentarlo la comunidad puede incurrir en una falta leve o grave ante la agencia tributaria, que le impondrá la sanción correspondiente.

Aviso

El 347 no es un modelo exclusivo para comunidades de propietarios, si no que también deben cumplimentarlo las empresas.

Esto hace que las comprobaciones por parte de la agencia tributaria sean habituales ya que, siguiendo el ejemplo de la empresa de ascensores, si la comunidad declara el pago de 3600€, la empresa deberá declarar también el cobro de esta cantidad. Dando información suficiente a la agencia tributaria para iniciar una comprobación a la comunidad de propietarios.

Gestión tributaria de comunidades de propietarios

No te la juegues. Pon al día tu comunidad de propietarios.

Cumplir con tus obligaciones fiscales es algo fundamental para tu comunidad de propietarios y, además, incluimos este servicio sin coste si nos contratas como administradores de tu comunidad de vecinos.

¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas un presupuesto?